Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Eps Sanitas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso la EPS Sanitas en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de varias solicitudes de recobro por concepto de gastos incurridos en servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos especializados sin cobertura en el antiguo Plan Obligatorio de Salud (POS).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 1008/21, mediante la cual se declaró INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto planteado porque, conforme a lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, solo tiene competencia para conocer conflictos suscitados entre distintas jurisdicciones y, por tanto, conforme a lo previsto por los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 139 del Código General del Proceso, corresponde a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. conocer de la controversia sub examine, debido a que es el superior jerárquico de la autoridad judicial desplazada por la Superintendencia Nacional de Salud.

Con base en lo anterior ordenó el envío al precitado Tribunal para resuelva el conflicto de competencia planteado en esta oportunidad y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por la EPS Sanitas en contra del Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-990 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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